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año:2005
 
institución:CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DESPACHO CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA a.i. 2 AL CONTESTAR REFIÉRASE AL OFICIO Nº 200 13 de enero de 2005 CO-015 Licenciado Federico Carrillo Zürcher Ministro MINISTERIO DE HACIENDA Estimado señor: Asunto: Se atiende apelación del informe Nº DFOE-FEC-12-2004. Me refiero a escrito del 13 de setiembre de 2004, mediante el cual el Lic. José Armando Fallas Martínez, en su condición de Ministro de Hacienda a. i. interpone recurso apelación en contra del informe No. DFOE-FEC-12-2004, emitido por este Despacho y comunicado al señor Presidente de la República mediante oficio 10154 del 6 de setiembre de 2004, informe que a su vez fue remitido al Ministerio bajo su cargo, según oficio 10165 en esa misma fecha. I. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Para el trámite de la presente diligencia debe considerarse que el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, dispone que los actos definitivos que dicte la Contraloría General estarán sujetos al régimen común de los actos administrativos, conforme la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se considere que lesionan derechos subjetivos o intereses legítimos o que impiden su nacimiento. La LGAP dispone que los recursos ordinarios sean el de revocatoria o de reconsideración y el de apelación, los cuales deberán interponerse dentro del término de tres días, tratándose del acto final, contado a partir de la última comunicación del acto. (Ver artículos 343 y 346). Conforme al artículo 347.2 de la LGAP, los recursos que se presenten con posterioridad al plazo señalado deben declararse inadmisibles, y siendo que en el presente caso el recurso correspondiente fue interpuesto extemporáneamente, lo procedente sería rechazar “ad portas” la solicitud. No obstante, en uso de la potestad de revisión de oficio de nuestros propios actos, procedemos a conocer el fondo de la gestión presentada. II. ...
Fecha publicación: 13/01/2005
Fecha emisión: 10/01/2005
Documento: 00200-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DESPACHO CONTRALOR
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


DESPACHO CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA a.i. 6 AL CONTESTAR REFIÉRASE AL OFICIO Nº 199 CO-0014 R-CO-03-2005. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho de la Contralora General a.i. San José, a las nueve horas del trece de enero de dos mil cinco. Visto el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo A. Castro Fonseca, Presidente Ejecutivo con rango de Ministro del Instituto Costarricense de Turismo en contra del oficio No. 15125 (DFOE-FEC-810) del 1° de diciembre de 2004, emitido por el Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa; y RESULTANDO 1. Que el señor Castro Fonseca interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del informe No. DFOE-FEC-12-2004 del 6 de setiembre de 2004, mediante el cual el Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio comunicó los resultados del estudio de auditoría efectuado en ese Instituto, en torno a la concesión de incentivos fiscales otorgados a empresas turísticas, con fundamento en la Ley de Incentivos par el Desarrollo Turístico, No. 6990, en cuyos numerales 5.1, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 se emitieron disposiciones vinculantes a varias instancias jerárquicas de ese Instituto, disposiciones que promueven el buen resguardo y administración de los fondos públicos. 2. Que el recurso de revocatoria fue rechazado por el Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa mediante oficio No. 15125 del primero de diciembre de 2004, emplazándose al recurrente para que en tres días hábiles se apersonara a este Despacho a alegar lo que estimara pertinente. 3. Que mediante escrito del siete de diciembre de dos mil cuatro, el señor Castro Fonseca presentó sus alegatos ante este Despacho, señalando que reitera en un todo los argumentos esbozados en el recurso de revocatoria, que en términos generales indican que la División de Fiscalización Operativa y Evaluat ...
Fecha publicación: 13/01/2005
Fecha emisión: 10/01/2005
Documento: 00199-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DESPACHO CONTRALOR
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


PAGE 5 Ing. Norma Álvarez Morales 05 de enero, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 00088 05 de enero del 2005 DI-AA-0017 Ingeniera Norma Álvarez Morales Directora de Suministros Refinadora Costarricense de Petróleo San Francisco de Goicoechea, de la Iglesia de Ladrillo 200 mts.norte Estimada señora: Asunto: Criterio sobre fórmula matemática para el reajuste de precios del contrato de obra para la Reparación de Casas de la Urbanización Las Lomas y Cangrejos de Limón, suscrito con el señor Roy Sandino González (Licitación por Registro No. 9-3035-2002). Lamentando la dilación en la presente respuesta y como complemento a nuestro oficio No. 12534-02, nos permitimos comunicarle que tanto la cláusula sétima del contrato como el punto 1.21 del cartel, relativas al reajuste de precios de esta contratación, no contienen una fórmula matemática que permita el cálculo de los reajuste de precios correspondiente. No obstante, dado que el reajuste de precios es un derecho de las partes, así instituido en el artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa (LCA) y por el Voto de la Sala Constitucional No. 6432-98, nos permitimos recomendar la siguiente fórmula matemática para el reajuste de precios de la presente contratación: R= Po * ( cdo * FRCD + cio * FRCI ) donde: R = Reajuste de precios. Po = Precio ofertado. cdo = Factor de participación o porcentaje de los costos directos dentro del precio ofertado. FRCD = Factor de reajuste de los costos directos. cio = Factor de participación o porcentaje de los costos indirectos dentro del precio ofertado. FRCI = Factor de reajuste de los costos indirectos. El factor de reajuste de los costos directos se calcula utilizando la siguiente fórmula: FRCD = if _ 1 io donde: if = Índice de Preci ...
Fecha publicación: 08/01/2005
Fecha emisión: 05/01/2005
Documento: 00088-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 0058 4 de enero, 2005 DAGJ-008-2005 Lic. Alejandro Masís Arce Director de Aprovisionamiento INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Acatamiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº AP-602/2004 del 21 de octubre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 9 de diciembre de 2004, mediante el cual pone en conocimiento de la Contraloría General, su renuncia al cargo que venía ostentando en la Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, aportando adicionalmente las manifestaciones del presidente de dicha organización, en el sentido que “(...) se estarán realizando las gestiones administrativas y legales ante el Misterio de Trabajo para cumplir con la solicitud de Don Alejandro Masís y por tanto con el citado artículo”. Sobre el particular le indicamos que al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley contra la contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), los funcionarios vinculados por las incompatibilidades establecidas en dicha norma, deben acreditar ante la Contraloría General, además de la renuncia al cargo respectivo en la empresa o entidad privada que se trate, la debida inscripción de su separación. En este sentido en la especie, si bien se acredita la existencia de su renuncia al cargo que ostentaba en la Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, no se presenta aún documento idóneo que acredite la debida inscripción registral de su separación, requerimiento que deberá ser cumplido una vez que dicha inscripción se haga efectiva, para lo cual deberán realizarse las acciones y diligencias necesarias, exig ...
Fecha publicación: 08/01/2005
Fecha emisión: 05/01/2005
Documento: 00058-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 0056 4 de enero, 2005 DAGJ-006-2005 Licenciado Ramiro Fonseca Macrini Viceministro MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Estimado señor: Asunto: Acatamiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº DVM-0635-04 del 14 de diciembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 16 de diciembre de 2004, mediante el cual informa a la Contraloría General, que se encuentra gestionando su desinscripción de los cargos que ocupaba en la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, así como en las sociedades Gerencia y Auditoría de Bienes e Inversiones Gabisa S.A., Desarrollos Económicos, Aljosu S.A., Desarrollos Populares DEPO S.A., y Chitara S.A., acompañando para tal efecto las citas de presentación registral de dichos movimientos. Sobre el particular le indicamos que al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley contra la contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), los funcionarios vinculados por las incompatibilidades establecidas en dicha norma, deben acreditar ante la Contraloría General, además de la renuncia al cargo respectivo en la empresa o entidad privada que se trate, la debida inscripción de su separación. En este sentido en la especie, si bien se acredita la existencia de la renuncia a los cargos que ostentaba en las entidades antes relacionadas, no se presenta aún documento idóneo que acredite la debida inscripción registral de separación de estos cargos, requerimiento que deberá ser cumplido una vez que dichas inscripciones se hagan efectivas, para lo cual deberán realizarse las acciones y diligencias necesarias, exigencia ya dispuesta por el Órgano Contralor al momento de a ...
Fecha publicación: 08/01/2005
Fecha emisión: 05/01/2005
Documento: 00056-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD